4.1. Los honorarios por los servicios profesionales contratados se calcularán generalmente en atención al tiempo empleado por cada uno de los profesionales intervinientes en la prestación de los servicios y a la tarifa establecida por el Despacho, que varía según la categoría en la que se encuadre cada profesional.
Los honorarios, así como los plazos de pago que, en ningún caso podrán superar los 60 días desde la fecha de prestación de los servicios, serán los establecidos en la Propuesta de Servicios con arreglo a los criterios que en ella se establezcan. Salvo que se disponga lo contrario los honorarios que se reflejen en el presupuesto únicamente incluirán los honorarios del despacho quedando expresamente excluidos los honorarios de Procuradoras, Notarias, Peritas o cualquier otra profesional y/o cualquier otro gasto ajeno al despacho.
Los importes facturados por el despacho que no fuesen satisfechos dentro del plazo máximo establecido en este párrafo, devengarán intereses desde el día siguiente a esta fecha, en los términos establecidos en los artículos 5 y siguientes de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de 29 de Diciembre.
4.2. El Despacho cuida especialmente la cualificación de sus profesionales y la asignación de las tareas a los profesionales, atendiendo a criterios de especialización y eficacia, tratando de optimizar el tiempo dedicado a la resolución de los asuntos.
Podrán utilizarse criterios diferentes a los estrictamente horarios cuando así se acuerde, pactándose presupuestos cerrados, presupuestos establecidos total o parcialmente a éxito, contemplando primas adicionales vinculadas a la consecución de objetivos determinados, presupuestos con tarifas bonificadas, incrementadas o planas. En cualquier caso, en las condiciones particulares de las propuestas se detallará la modalidad que corresponda en cada supuesto.
4.3. Cada factura reflejará los honorarios devengados conforme a lo previsto en la Propuesta de Servicios u otras condiciones acordadas expresamente entre las Partes. Asimismo, reflejará otros gastos y suplidos en los que Olympe Abogados razonablemente pudiera haber incurrido y que deberán ser reembolsados por el Cliente. A cada importe facturado les serán de aplicación los impuestos que correspondan conforme a la legislación vigente.
Cualesquiera otros servicios distintos de los servicios y complementarios de los mismos (tales como notarios, registros, gestión de anuncios en prensa, entre otros) serán contratados y abonados directamente por el Cliente.
Salvo acuerdo expreso recogido en la Propuesta de Servicios, Olympe Abogados no tendrá obligación de anticipar o facilitar fondos al Cliente ni de realizar por cuenta de éste pagos de gastos, servicios o suplidos.
4.4. Las provisiones de fondos o depósitos que, en su caso, realice el Cliente se destinarán al pago de cantidades por cuenta del mismo. El Cliente autoriza expresamente a Olympe Abogados, previa comunicación remitida al Cliente, a destinar la provisión de fondos o depósito realizado por el mismo al pago de cualquier cantidad que adeude a Olympe Abogados en concepto de honorarios o gastos, en tanto dicha cantidad sea líquida, vencida y exigible.
Los honorarios y gastos deberán abonarse a la(s) fecha(s) de vencimiento y en las condiciones reflejadas y aceptadas en la Propuesta de Servicios u otras condiciones acordadas expresamente entre las Partes. Salvo que se disponga lo contrario de forma expresa (por escrito) los honorarios deberán abonarse de forma necesaria en el momento en el que se acepte el presupuesto, no prestándose los servicios hasta dicho abono en su totalidad. Salvo que se disponga lo contrario Olympe Abogados, en los casos que el objeto litigioso (directa o indirectamente) sea una indemnización, Olympe Abogados recibirá el 15% de los mismos como honorarios derivados del éxito independientemente de los honorarios presupuestados (y abonados) y de si se han obtenido judicialmente o extrajudicialmente mediante negociación (como ejemplos tendremos responsabilidad civil, daños y perjuicios, indemnizaciones laborales etc).
4.5. La obligación del Cliente de pagar los honorarios y gastos a Olympe Abogados es independiente de cualquier derecho que pueda corresponder al Cliente frente a terceros por razón de los Servicios prestados. Por ello, y entre otros posibles supuestos, en asuntos litigiosos o judiciales la condena en costas de la contraparte no exime ni libera al Cliente de satisfacer a Olympe Abogados los honorarios y gastos que correspondan.
4.6. Los honorarios y gastos deberán satisfacerse, en todo caso, aun cuando se frustre la operación o asunto al que se refieran los Servicios.
4.7. En caso de que Olympe Abogados, aun no teniendo obligación ninguna de hacerse cargo de ellos, incurriese en gastos suplidos para la ejecución de los encargos de los clientes, estos gastos serán repercutidos al cliente, quedando los mismos siempre obligados a resarcir al Despacho por este concepto.
Dentro de esta categoría de gastos suplidos, el Despacho aportará justificación de los que consistan en impuestos, tasas, honorarios de otros profesionales, gastos de notaría o registro, traducciones, peritajes, gastos de emisión de certificaciones, desplazamientos de largo recorrido, estancia en hoteles y otros establecimientos, mensajeros de larga distancia o con recargos de urgencia, servicio de teleconferencias, manutención vinculada a trabajos nocturnos o reuniones y cualquier otro, siempre que, individualmente considerados estos gastos, tengan un importe superior a 100 euros. Si el gasto en concreto no llegase a dicho importe, el Despacho no tiene obligación ninguna de entregar documentación acreditativa, sin perjuicio de exigir su desembolso.
4.8. Los acuerdos que se refieran a servicios de prestación continuada se renovarán automáticamente a su vencimiento sin necesidad de comunicación de esta circunstancia entre las partes.
Al inicio del año natural se actualizará el importe de las contraprestaciones por estos servicios continuados en la variación que hubiera experimentado el índice general de precios al consumo en el año natural anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
4.9. En las condiciones particulares de las propuestas se podrá establecer la modalidad de determinación de los honorarios acordada y el plazo estimado de ejecución del servicio, salvo que entre otros motivos, el mismo tuviese carácter continuado.
4.10. El Despacho podrá pedir una provisión de fondos antes de comenzar la prestación del servicio. Esta provisión de fondos se aplicará al pago de honorarios.
La provisión de fondos se calculará en un porcentaje de la cuantía de los honorarios estimados o acordados en la propuesta. El porcentaje será el que se establezca en las condiciones particulares de la propuesta.
4.11. El cliente autoriza expresamente a Olympe Abogados a destinar la provisión de fondos o depósito realizado por el mismo al pago de cualquier cantidad que adeude a Olympe Abogados en concepto de honorarios o gastos.
4.12. Las facturas por provisiones de fondos deberán hacerse efectivas a su recepción. El despacho se reserva el derecho a no iniciar la prestación del servicio alguna en tanto en cuanto no hayan sido abonadas las indicadas facturas.
4.13. Si una vez iniciado el estudio de la documentación, el procedimiento, trámite, redacción de escrito y demás análogos el cliente quisiese rescindir el contrato, Olympe Abogados no devolverá los honorarios recibidos y se utilizarán para satisfacer los servicios, el tiempo, el asesoramiento y demás servicios prestados hasta el momento.