20 ene, 2022
Programa de ayuda al alquiler de vivienda, esta vez, sin límite de edad. En caso de unidad de convivencia, no pueden ingresar más de tres veces el IPREM (las cuales se verán aumentadas en cuatro o cinco veces en caso de ser familias numerosas o ser o tener a cargo personas con discapacidad). Los límites de precios de la vivienda vuelven a ser los mismos: de 600 para viviendas y 300 para habitaciones , y (Pudiendo cada CCAA aumentarlos en zonas tensionadas hasta 900€ y 450€ respectivamente). Esta ayuda puede ser de hasta el 50% del alquiler y durante un máximo de cinco años . Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género (víctimas de trata con fines de explotación sexual y víctimas de violencia sexual incluidas) , personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables , que consistirán en una vivienda pública o en el pago de hasta el 100% de alquiler durante un máximo de cinco años como solución habitacional inmediata. Los límites de precios de la vivienda vuelven a ser los mismos: de 600 para viviendas y 300 para habitaciones, y (Pudiendo cada CCAA aumentarlos en zonas tensionadas hasta 900€ y 450€ respectivamente). Contará además con una ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda Ayuda para pagar el alquiler en caso de vulnerabilidad sobrevenida. Esta ayuda va dirigida a personas que tuviesen unos ingresos de menos de x5 IPREM antes de sufrir dicha vulnerabilidad sobrevenida, la cual deberá haber supuesto una perdida de capacidad económica de al menos un 20%. Los ingresos de dicha persona no deberán superar x3 IPREM y el alquiler debe superar el 30% de los ingresos. Las ayudas pueden ser para alquileres de hasta el 100% de la renta, durante el tiempo que dure la vulnerabilidad con un máximo de dos años. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 100 % de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico. Este programa es el único de los 13 que es compatibles con el bono alquiler joven. Alquiler o compra de vivienda en municipios de un máximo de 10.000 habitantes destinado a jóvenes menores de 35 años con ingresos de menos de x3 IPREM. La ayuda para la compra de una vivienda es de hasta 10.800 euros/ 20% del coste y solo se podrán comprar casas de un valor inferior a 120.000 euros. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, como puede ser una pareja, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida. La ayuda para el alquiler de una vivienda consiste en el pago de un máximo del 60% del alquiler durante un tiempo máximo de cinco años. Si esta ayuda la compatibilizas con el bono alquiler joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. Programa de incremento del parque público de viviendas . Se concederán a las administraciones públicas que compren viviendas destinadas a alquiler de protección oficial ya sean viviendas individuales o en "bloque". Las administraciones públicas deberán garantizar la permanencia y el control de la vivienda en al menos el 50 por ciento del capital, así mismo deberán destinarlas a ese uso durante al menos 50 años. La ayuda será de hasta el 60% del coste de la vivienda, pudiendo aumentarse en hasta 6.000 euros para obras de acondicionamiento, impuestos o gastos notariales. Estas viviendas, a la hora de alquilarse, no podrán superar el importe de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes, actualizado anualmente conforme al IPC. Viviendas destinadas a personas mayores y con discapacidad. Las personas o entidades promotoras de los alojamientos o viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación, podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda. Igual que en el caso anterior, el precio del alquiler será limitado y no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado. Programa de fomento de alojamientos temporales , de modelos cohousing , de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. La ayuda será de hasta 420 euros por metro cuadrado, no pudiendo superar en ningún caso o el 50% del coste o los 50.000 euros por vivienda. Igual que en los dos casos anteriores, se limita el precio del alquiler hasta ocho euros el metro cuadrado pero sólo si van destinadas a personas con ingresos inferiores x5 IPREM. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social. La ayuda consistirá en de 150 euros a 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB o entidad pública, por el tiempo que dure tal cesión. En el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda El alquiler debe estar destinado a personas con ingresos inferiores a x3 IPREM y se dará prioridad a mujeres víctimas de violencia machista, trata y/o explotación, personas desahuciadas, sin hogar y/o especialmente vulnerables. Los precios del alquiler de dichas viviendas, como en los tres casos anteriores, estará limitada a entre 150 y 350 euros al mes. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social Ayudas destinadas a personas que cedan durante un mínimo de siete años una casa en propiedad para que las comunidades y ayuntamientos la alquilen a un precio limitado de 400 euros al mes a personas con ingresos inferiores a x5 IPREM. La ayuda consistirá en la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento referido en el artículo anterior. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. El objetivo de estas ayudas es mejorar la accesibilidad de viviendas, para propietarios y comunidades de propietarios que hagan obras de mejora, como al instalación de rampas, ascensores, automatismos para la apertura de puertas o cualquier mejora de accesibilidad en viviendas finalizadas antes de 2006. Las viviendas DEBEN constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios (no pisos turísticos). Las cantidad económica de las ayudas dependerán del tipo de mejora realizada y el coste de la misma. Las obras deberán realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la concesión de la ayuda. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda. Estas ayudas van destinadas a la rehabilitación, renovación y nueva edificación de viviendas, a la urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas, así como a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador. Se subvencionará loa reubicación de sus habitantes, la demolición de las infraviviendas etc. Las ayudas dependerán mucho de las acciones que se lleven a cabo. BOE : https://boe.es/boe/dias/2022/01/19/pdfs/BOE-A-2022-802.pdf#BOEn