Es bastante común escuchar que en España, aunque te condenen a X años, sales de la cárcel muchísimo antes y, por lo tanto, realmente no cumples la condena.
Para poder entender si realmente se cumplen las penas o no en nuestro país, la clave principal es entender que nuestro sistema penal se orienta hacia la reinserción y la reeducación.
La Constitución Española establece, en su artículo 25.2, el principio de reinserción social diciendo lo siguiente: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad penales estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
Aunque desde una perspectiva de la sociedad más emocional y visceral lo que se busca algunas veces es el castigo, nuestro sistema penal busca la reinserción en la sociedad de la persona que ha sido condenada.
Además, el sistema español penal se caracteriza por ser progresivo, es decir, varía en función de la evolución del penado respecto a su tratamiento. Por lo tanto, la situación penitenciaria puede evolucionar tanto positiva como negativamente dependiendo del comportamiento de la persona.
Como consecuencia, encontramos 4 grados, los cuales tienen unos requisitos, unas necesidades y unas obligaciones diferentes para el penado. Aunque de forma general, no son más que formas de cumplimiento de las penas.
1. Primer grado o aislamiento
Es considerado como el régimen más duro ya que es el que mayor restricciones de derechos tiene. Por ello, se trata de una excepción, es decir, únicamente se da en casos excepcionales de peligrosidad extrema o de inadaptación al segundo grado. Además, también entran en juego otros factores como:
La naturaleza del delito cometido.
La realización en prisión de hechos que atenten contra la vida, la integridad física y sexual de las personas o la propiedad en la prisión.
La pertenencia a bandas armadas o grupos terroristas.
La infracción de disciplinaria grave dentro la prisión.
Debido a la severidad, este debe ser revisado cada tres meses.
2. Segundo grado o régimen normal
Se trata del régimen más habitual dentro de la prisión, en el cual, los reclusos tienen más libertad que en el anterior.
3. Tercer grado o régimen abierto
De la misma forma progresiva, este grado implica un régimen de libertad más favorable para el recluso, el cual puede traducirse en únicamente pasar las noches en el centro penitenciario, pudiendo estar fuera del mismo durante el día.
Pero debemos entender que para que se dé la concesión de este régimen, es necesario que se cumplan unos requisitos taxados como son:
Una calificación de la junta de tratamiento de la prisión teniendo en cuenta diversos factores tanto del interno, del delito y de la condena.
Que se haya cumplido con la responsabilidad civil del delito.
El potencial enriquecimiento por el delito.
Cumplimiento de la mitad de la condena.
De la misma forma, encontramos una excepción en el supuesto de enfermos muy graves con padecimientos incurables. Para estos, no será necesario el cumplimiento de los anteriores requisitos para la concesión del tercer grado, únicamente bastará con la acreditación médica de que se padece una enfermedad muy grave y que se valore la escasa peligrosidad del interno.
4. Cuarto grado o libertad condicional
El cuarto grado, o mayormente conocido como libertad condicional, es el régimen penitenciario que se aplica para los reclusos que han cumplido el ¾ de la condena como norma general. Pero, como toda regla general, tiene varias excepciones:
En primer lugar, se reducirá al cumplimiento de 2/3 de la condena, cuando el recluso ha realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
En segundo lugar, también se reducirá, en los casos en los cuales el juez de vigilancia penitenciaria acuerde la misma, siempre que se haya cumplido la mitad de la condena y el recluso haya realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales y además participe en programas de reparación a las víctimas y sobre todo en programas de desintoxicación.
Por último, en caso de que el interno tenga más de 70 años o padezca una enfermedad grave con padecimientos incurables, se le concederá la libertad condicional, si está en el tercer grado, y se observe buena conducta y un pronóstico favorable individualizado.
En conclusión, el cumplimiento de las penas en nuestro país varía dependiendo del comportamiento del penado junto con otros requisitos añadidos. Esta situación viene dada en base a lo establecido por la propia Constitución, la cual pretende la reinserción y reeducación de todos los ciudadanos penados. Así que, cumplirse, las penas sí que se cumplen.
Abrimos debate, ¿estáis de acuerdo o no? ¿Creéis que el cumplimiento de las penas debería ser más rígido?
¡Os leemos en comentarios!