Volvemos con el temazo de los temazos de este 2020: CORONAVIRUS
Debido a la situación actual que se está viviendo en la Comunidad de Madrid, surgen muchas dudas en relación a la legalidad o no del llamado “confinamiento parcial” y si el gobierno autonómico puede llevar a cabo el mismo, sin que un juez timbre la norma debido a que anteriormente, en Cataluña, los Tribunales tumbaron la orden del confinamiento de comarcas enteras.
Por lo tanto, surge las siguiente pregunta, ¿se pueden aislar barrios y municipios para poder prevenir los contagios de la COVID-19 sin la previa imposición del estado de alarma del art. 116 de la Constitución Española?
Como ocurre con el resto de cuestiones jurídicas, no existe unanimidad en la respuesta, por lo que nos encontramos con dos visiones sobre cómo abordar la cuestión:
Por un lado, encontramos a un grupo de juristas que apoyan la idea del confinamiento parcial.
Dentro de este sector se encuentra el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València, Carlos Flores, el cual basa sus argumentos en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esta ley ya contempla la posibilidad de que las autoridades sanitarias adopten medidas para el control de los enfermos y otras personas que hayan estado en contacto con ellos en los casos de enfermedades transmisibles.
De la misma forma, el catedrático de Derecho Constitucional, Vicente Garrido afirma que el Reglamento para la lucha contra las enfermedades infecciosas de 1945, el cual aún se encuentra vigente, permite el aislamiento de los enfermes infectocontagiosos.
Además, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la de jurisdicción contencioso-administrativa también permite adoptar medidas preventivas ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Es por ello, que Eduardo Gamero, consejero de Montero Aramburu afirma que ciñéndose a leyes relativas a la Salud y a la Protección Civil, el confinamiento de una parte de la población es perfectamente aplicables.
Por otro lado, el abogado Mariano Lorente piensa que el hecho de confinar a poblaciones enteras sin una declaración expresa de excepcionalidad “resulta de dudosa legalidad”, debido a que como bien sabemos, limita derechos fundamentales como el de reunión y libre deambulación.
De la misma forma, el letrado Felipe Serra coincide con esta opinión y añade que con el estado de alarma «solo se puede restringir la libertad de circulación», mientras que el estado de excepción «es el más indicado para confinar a los civiles en sus domicilios».
A esta afirmación, Montero-Aramburu, catedrático de Derecho Administrativo, adiciona la siguiente afirmación: “al tratarse de la privación de un derecho fundamental lo tiene que ratificar un juez antes de que se publique la norma".
Parece ser que el TSJ de Madrid se posiciona en esta dirección ya que, en el día de hoy, ha denegado la ratificación de las ‘medidas Covid’.
Afirma que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales.
Encontramos pues que la jugada de la Comunidad de Madrid, la cual se hizo valer de la vía del área sanitaria para evitar que un juez tumbara la orden, no ha sido suficiente.
¿Creéis que se debería respetar completamente los establecido en el cuerpo legal de la Constitución, o por el contrario sería más beneficioso para el conjunto del país, decretar el confinamiento parcial como medida solucionadora?