LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL RAP
(Y EN CUALQUIER RAMA ARTÍSTICA)
El rap es un género musical que nos acompaña desde hace más de cinco décadas y cuya naturaleza es precisamente ese contenido altamente reivindicativo. Actualmente la justicia y los medios se hacen eco de muchos raperos por sus letras “poco políticamente correctas” en las que divulgan mensajes políticos y críticas hacia las élites políticas y económicas.
Ejemplo de ello son los (hasta ahora desconocidos) raperos Pablo Hasél y Valtònyc, ambos condenados a varios años de prisión por injurias a la Corona y enaltecimiento al terrorismo, entre otras.
Algunas de las frases por las que han condenado a ambos raperos son:
En estos casos, las injurias a la Corona y el enaltecimiento al terrorismo han ganado la batalla judicial ante el hecho de manifestar las ideas u opiniones (personales o artísticas) de forma libre. Esto es una rareza legal y judicial que no ocurre en nuestro entorno más cercano, en concreto en Europa.
Pablo Hasél defiende que sus letras “no van más allá de la realidad, de hechos narrados con anterioridad en numerosos medios”, pero que al ser relatados por él “cambia la perspectiva y se le pide que ingrese en prisión”. Argumenta, además, que los límites a la libertad de expresión siempre se aplican sobre las mismas personas con las mismas ideologías y no sobre otros que, según él, y bajo situaciones similares, se les debería aplicar también.
Así mismo, considera que los tribunales han considerado que los mensajes lanzados por agentes con más repercusión, como el partido político de ultra derecha, han considerado que “no ponen en riesgo a ningún colectivo especialmente discriminado o suponen una vulneración del derecho a la libertad de expresión”.
Aunque sus versos sean considerados por muchos como desproporcionados, inapropiados o agresivos, no se debería juzgar si son o no de buen agrado, sino si tienen cabida dentro de la libertad de expresión o si tienen tanta repercusión y gravedad que lo extralimitan poniendo en jaque la paz social y democrática.
¿SPAIN IS DIFFERENT? ¿QUÉ DICE NUESTRO ENTORNO?
Todo esto nos lleva a preguntarnos por qué en los Tribunales Españoles prevalece el derecho al honor ante la libertad de expresión ( y en concreto en su esfera artística), como no ocurre en el resto de países europeos.
Así la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, considera que las condenas en España a raperos y tuiteros por enaltecimiento del terrorismo constituyen "una amenaza para la libertad de expresión” pues considera que “El recurso excesivo a la legislación antiterrorista amenaza la libertad de expresión"
Cinco expertos de la ONU tildaron de demasiado amplia e imprecisa la reforma que se hizo de estos delitos en 2015 porque "podía criminalizar comportamientos no ligados al terrorismo y restringir de manera desproporcionada la libertad de expresión y otras libertades”.
Según Amnistía Internacional, 84 personas fueron condenadas por la aplicación de este artículo en España entre 2015 y 2017, frente a las 23 entre 2011 y 2013, lo que "tendría un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de expresión”.
¿LA SOLUCIÓN PASA POR LA CÁRCEL, POR EL CONGRESO , POR LOS TRIBUNALES O POR TODAS ELLAS?
Fruto de esta controversia entre estos derechos/libertades constitucionales nace la propuesta de modificación del Código Penal presentada por Podemos (y posteriormente por PSOE) en la que se plantea la derogación/limitación de varios de los artículos del Código Penal más controvertidos por considerar que atacan de forma indiscriminada, desproporcionada e injustificada a la libertad de expresión y más concretamente en su esfera artística.
Entre las razones de la propuesta, Podemos destaca que “son artículos del Código Penal cuya influencia proviene de la dictadura y que por tanto no tienen cabida en un sistema democrático y plural” y que se debe “reforzar la libertad de expresión”.
Además, la propuesta establece que "en un sistema democrático cuanto más poder tiene una institución mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía. De otra manera no se entiende la libertad política ni la democracia".
Por su parte, el Ministerio de Justicia ha anunciado la posibilidad de llevar a cabo esta reforma en un tiempo prudente para evitar que casos como los de Hasél o Valtonyc terminen con penas privativas de libertad (siendo el tipo de penas más duras que contempla el Código Penal), pudiendo rebajar las mismas y encaminarlas más hacia una disuasión y no hacia el castigo y el encarcelamiento.
La Secretaría del Estado de Comunicación ha establecido que estos “excesos” en la libertad de expresión serán castigados solamente cuando creen un riesgo real y grave para el orden público o desemboque en una conducta violenta, concretando así la ambigüedad y generalidad de los artículos del código penal que centran esta triste batalla judicial y mediática.
CONCLUSIÓN
La libertad de expresión es la base de toda democracia plena y es por ello por lo que se debe evitar que las censuras y condenas experimentadas durante los últimos años desemboquen en el miedo de la sociedad a expresar y manifestar una opinión por las posibles consecuencias en que esto pudiese desembocar.
Por ello, debemos cuestionarnos:
¿Cuáles son y cuáles deberían ser los límites a la libertad de expresión?
¿Por qué debe prevalecer el derecho al honor frente a la libertad de expresión?
¿Estos límites a la libertad de expresión se aplican por igual a toda la población o sólo se aplican a ciertos pensamientos de ciertas ideologías?
¿Se deben castigar todas aquellas manifestaciones reprochables moralmente o sólo aquellas que supongan un plus de peligro real de la paz social?
¿Qué pensáis de esta cuestión? ¡Dejadnos vuestra opinión en Redes sociales!
Artículo redactado y propiedad de Olympe Abogados
Rocío Moya
Isaac Guijarro
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