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La libertad de expresión y el 'rap' ¿Spain is different?

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL RAP

UNA BATALLA ENCARNIZADA ENTRE DERECHOS/LIBERTADES CONSTITUCIONALES

Actualmente nos encontramos ante una batalla judicial y mediática sin precedentes en la que se lucha con furia entre la libertad de expresión de unos y el derecho al honor de otros. Pero, ¿qué son realmente estos derechos y qué nos ha llevado a este enfrentamiento tan desagradable?

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define la libertad de expresión como la “libertad que comprende las facultades que puede ejercer un ciudadano como titular del derecho a la comunicación y que comprende la libertad de “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”; la libertad de “producción y creación literaria, artística, científica y técnica”; la “libertad de cátedra”; y la libertad de “comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”

Por otro lado, este mismo diccionario, define el derecho al honor como el “Derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona”

La libertad de expresión es un pilar fundamental en cualquier democracia, pero no siempre predomina frente a otros derechos; uno de sus límites actualmente en España se encuentra en el derecho al honor. 

Recordemos que los derechos no son absolutos y siempre se topan con algún límite; normalmente este límite se encuentra en el perjuicio de los derechos y libertades de los demás.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL RAP 


(Y EN CUALQUIER RAMA ARTÍSTICA)

El rap es un género musical que nos acompaña desde hace más de cinco décadas y cuya naturaleza es precisamente ese contenido altamente reivindicativo. Actualmente la justicia y los medios se hacen eco de muchos raperos por sus letras “poco políticamente correctas” en las que divulgan mensajes políticos y críticas hacia las élites políticas y económicas.


Ejemplo de ello son los (hasta ahora desconocidos) raperos Pablo Hasél y Valtònyc, ambos condenados a varios años de prisión por injurias a la Corona y enaltecimiento al terrorismo, entre otras.


Algunas de las frases por las que han condenado a ambos raperos son:

  • “Juan Carlos el Borbón, capo mafioso saqueando el reino español”.

  • "Cuando digo Gora ETA delante de un guardia civil, por eso te encierran y no por ser un hijo de puta como Urdangarin”.


En estos casos, las injurias a la Corona y el enaltecimiento al terrorismo han ganado la batalla judicial ante el hecho de manifestar las ideas u opiniones (personales o artísticas) de forma libre. Esto es una rareza legal y judicial que no ocurre en nuestro entorno más cercano, en concreto en Europa.


Pablo Hasél defiende que sus letras “no van más allá de la realidad, de hechos narrados con anterioridad en numerosos medios”, pero que al ser relatados por él “cambia la perspectiva y se le pide que ingrese en prisión”. Argumenta, además, que los límites a la libertad de expresión siempre se aplican sobre las mismas personas con las mismas ideologías y no sobre otros que, según él, y bajo situaciones similares, se les debería aplicar también. 


Así mismo, considera que los tribunales han considerado que los mensajes lanzados por agentes con más repercusión, como el partido político de ultra derecha, han considerado que “no ponen en riesgo a ningún colectivo especialmente discriminado o suponen una vulneración del derecho a la libertad de expresión”.


Aunque sus versos sean considerados por muchos como desproporcionados, inapropiados o agresivos, no se debería juzgar si son o no de buen agrado, sino si tienen cabida dentro de la libertad de expresión o si tienen tanta repercusión y gravedad que lo extralimitan poniendo en jaque la paz social y democrática.


¿SPAIN IS DIFFERENT? ¿QUÉ DICE NUESTRO ENTORNO?

Todo esto nos lleva a preguntarnos por qué en los Tribunales Españoles prevalece el derecho al honor ante la libertad de expresión ( y en concreto en su esfera artística), como no ocurre en el resto de países europeos. 


Así la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, considera que las condenas en España a raperos y tuiteros por enaltecimiento del terrorismo constituyen "una amenaza para la libertad de expresión” pues considera que “El recurso excesivo a la legislación antiterrorista amenaza la libertad de expresión"


Cinco expertos de la ONU tildaron de demasiado amplia e imprecisa la reforma que se hizo de estos delitos en 2015 porque "podía criminalizar comportamientos no ligados al terrorismo y restringir de manera desproporcionada la libertad de expresión y otras libertades”.


Según Amnistía Internacional, 84 personas fueron condenadas por la aplicación de este artículo en España entre 2015 y 2017, frente a las 23 entre 2011 y 2013, lo que "tendría un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de expresión”.


 ¿LA SOLUCIÓN PASA POR LA CÁRCEL, POR EL CONGRESO , POR LOS TRIBUNALES O POR TODAS ELLAS?

Fruto de esta controversia entre estos derechos/libertades constitucionales nace la propuesta de modificación del Código Penal presentada por Podemos (y posteriormente por PSOE) en la que se plantea la derogación/limitación de varios de los artículos del Código Penal más controvertidos por considerar que atacan de forma indiscriminada, desproporcionada e injustificada a la libertad de expresión y más concretamente en su esfera artística.


Entre las razones de la propuesta, Podemos destaca que “son artículos del Código Penal cuya influencia proviene de la dictadura y que por tanto no tienen cabida en un sistema democrático y plural” y que se debe “reforzar la libertad de expresión”.


Además, la propuesta establece que "en un sistema democrático cuanto más poder tiene una institución mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía. De otra manera no se entiende la libertad política ni la democracia".


Por su parte, el Ministerio de Justicia ha anunciado la posibilidad de llevar a cabo esta reforma en un tiempo prudente para evitar que casos como los de Hasél o Valtonyc terminen con penas privativas de libertad (siendo el tipo de penas más duras que contempla el Código Penal), pudiendo rebajar las mismas y encaminarlas más hacia una disuasión y no hacia el castigo y el encarcelamiento.


La Secretaría del Estado de Comunicación ha establecido que estos “excesos” en la libertad de expresión serán castigados solamente cuando creen un riesgo real y grave para el orden público o desemboque en una conducta violenta, concretando así la ambigüedad y generalidad de los artículos del código penal que centran esta triste batalla judicial y mediática.


CONCLUSIÓN

La libertad de expresión es la base de toda democracia plena y es por ello por lo que se debe evitar que las censuras y condenas experimentadas durante los últimos años desemboquen en el miedo de la sociedad a expresar y manifestar una opinión por las posibles consecuencias en que esto pudiese desembocar.


Por ello, debemos cuestionarnos:


 ¿Cuáles son y cuáles deberían ser los límites a la libertad de expresión?


¿Por qué debe prevalecer el derecho al honor frente a la libertad de expresión?


¿Estos límites a la libertad de expresión se aplican por igual a toda la población o sólo se aplican a ciertos pensamientos de ciertas ideologías?


 ¿Se deben castigar todas aquellas manifestaciones reprochables moralmente o sólo aquellas que supongan un plus de peligro real de la paz social?



¿Qué pensáis de esta cuestión? ¡Dejadnos vuestra opinión en Redes sociales!





Artículo redactado y propiedad de Olympe Abogados
Rocío Moya

Isaac Guijarro

20 ene, 2022
Programa de ayuda al alquiler de vivienda, esta vez, sin límite de edad. En caso de unidad de convivencia, no pueden ingresar más de tres veces el IPREM (las cuales se verán aumentadas en cuatro o cinco veces en caso de ser familias numerosas o ser o tener a cargo personas con discapacidad). Los límites de precios de la vivienda vuelven a ser los mismos: de 600 para viviendas y 300 para habitaciones , y (Pudiendo cada CCAA aumentarlos en zonas tensionadas hasta 900€ y 450€ respectivamente). Esta ayuda puede ser de hasta el 50% del alquiler y durante un máximo de cinco años . Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género (víctimas de trata con fines de explotación sexual y víctimas de violencia sexual incluidas) , personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables , que consistirán en una vivienda pública o en el pago de hasta el 100% de alquiler durante un máximo de cinco años como solución habitacional inmediata. Los límites de precios de la vivienda vuelven a ser los mismos: de 600 para viviendas y 300 para habitaciones, y (Pudiendo cada CCAA aumentarlos en zonas tensionadas hasta 900€ y 450€ respectivamente). Contará además con una ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda Ayuda para pagar el alquiler en caso de vulnerabilidad sobrevenida. Esta ayuda va dirigida a personas que tuviesen unos ingresos de menos de x5 IPREM antes de sufrir dicha vulnerabilidad sobrevenida, la cual deberá haber supuesto una perdida de capacidad económica de al menos un 20%. Los ingresos de dicha persona no deberán superar x3 IPREM y el alquiler debe superar el 30% de los ingresos. Las ayudas pueden ser para alquileres de hasta el 100% de la renta, durante el tiempo que dure la vulnerabilidad con un máximo de dos años. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 100 % de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico. Este programa es el único de los 13 que es compatibles con el bono alquiler joven. Alquiler o compra de vivienda en municipios de un máximo de 10.000 habitantes destinado a jóvenes menores de 35 años con ingresos de menos de x3 IPREM. La ayuda para la compra de una vivienda es de hasta 10.800 euros/ 20% del coste y solo se podrán comprar casas de un valor inferior a 120.000 euros. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, como puede ser una pareja, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida. La ayuda para el alquiler de una vivienda consiste en el pago de un máximo del 60% del alquiler durante un tiempo máximo de cinco años. Si esta ayuda la compatibilizas con el bono alquiler joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. Programa de incremento del parque público de viviendas . Se concederán a las administraciones públicas que compren viviendas destinadas a alquiler de protección oficial ya sean viviendas individuales o en "bloque". Las administraciones públicas deberán garantizar la permanencia y el control de la vivienda en al menos el 50 por ciento del capital, así mismo deberán destinarlas a ese uso durante al menos 50 años. La ayuda será de hasta el 60% del coste de la vivienda, pudiendo aumentarse en hasta 6.000 euros para obras de acondicionamiento, impuestos o gastos notariales. Estas viviendas, a la hora de alquilarse, no podrán superar el importe de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes, actualizado anualmente conforme al IPC. Viviendas destinadas a personas mayores y con discapacidad. Las personas o entidades promotoras de los alojamientos o viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación, podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda. Igual que en el caso anterior, el precio del alquiler será limitado y no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado. Programa de fomento de alojamientos temporales , de modelos cohousing , de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. La ayuda será de hasta 420 euros por metro cuadrado, no pudiendo superar en ningún caso o el 50% del coste o los 50.000 euros por vivienda. Igual que en los dos casos anteriores, se limita el precio del alquiler hasta ocho euros el metro cuadrado pero sólo si van destinadas a personas con ingresos inferiores x5 IPREM. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social. La ayuda consistirá en de 150 euros a 175 euros al mes por vivienda para hacer frente al precio acordado en la cesión del usufructo realizada por SAREB o entidad pública, por el tiempo que dure tal cesión. En el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda El alquiler debe estar destinado a personas con ingresos inferiores a x3 IPREM y se dará prioridad a mujeres víctimas de violencia machista, trata y/o explotación, personas desahuciadas, sin hogar y/o especialmente vulnerables. Los precios del alquiler de dichas viviendas, como en los tres casos anteriores, estará limitada a entre 150 y 350 euros al mes. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social Ayudas destinadas a personas que cedan durante un mínimo de siete años una casa en propiedad para que las comunidades y ayuntamientos la alquilen a un precio limitado de 400 euros al mes a personas con ingresos inferiores a x5 IPREM. La ayuda consistirá en la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento referido en el artículo anterior. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. El objetivo de estas ayudas es mejorar la accesibilidad de viviendas, para propietarios y comunidades de propietarios que hagan obras de mejora, como al instalación de rampas, ascensores, automatismos para la apertura de puertas o cualquier mejora de accesibilidad en viviendas finalizadas antes de 2006. Las viviendas DEBEN constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios (no pisos turísticos). Las cantidad económica de las ayudas dependerán del tipo de mejora realizada y el coste de la misma. Las obras deberán realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la concesión de la ayuda. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda. Estas ayudas van destinadas a la rehabilitación, renovación y nueva edificación de viviendas, a la urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas, así como a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador. Se subvencionará loa reubicación de sus habitantes, la demolición de las infraviviendas etc. Las ayudas dependerán mucho de las acciones que se lleven a cabo. BOE : https://boe.es/boe/dias/2022/01/19/pdfs/BOE-A-2022-802.pdf#BOEn
20 ene, 2022
BONO ALQUILER JÓVEN
03 ene, 2022
Entra en vigor la REFORMA de la LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS mediante la que se incorpora la Directiva Europea (UE) 2019/771. ¿Qué novedades trae? Te explicamos las cuatro más llamativas: El plazo de garantía se amplía de 2 a 3 años para los productos vendidos a partir del 1 enero de 2022. Se amplía de 6 meses a 2 años el periodo en el que el consumidor *no necesita demostrar* la falta de conformidad del producto. Es decir, la carga de la prueba de que el producto está correctamente recae en el fabricante. Los fabricantes deberán asegurar las piezas de repuesto durante 10 años , no solo durante 5 años como ocurría hasta ahora. Cuando un artículo se rompa dentro del periodo de garantía, será el cliente el que pueda optar entre repararlo o sustituirlo por otro nuevo. Hasta ahora, era el fabricante el que tomaba esta decisión. Link directo a la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6872.pdf
02 dic, 2021
En el post de hoy, queremos compartir con vosotros la experiencia inolvidable que hemos vivido este pasado fin de semana. Hace un mes, fuimos nominados a través de Twitter a la categoría “Diversidad” de los premios BBrainers ( @bbrainers ). En su momento no quisimos hacernos muchas ilusiones pero cuando nos llegó el email con la nominación definitiva, ahí ya no hubo vuelta atrás. La III Edición BBrainers ha sido un evento en el que se buscaba vivir experiencias jurídicas de innovación, crecimiento personal y aprendizaje compartido en un entorno diferente. Se desarrolló en la sierra madrileña y desde luego, se consiguió lo que se pretendía. Fueron 2 días de ponencias, mesas redondas y seminarios en los que aprendimos y compartimos diferentes puntos de vista sobre el mundo jurídico y la realidad a la que se enfrentan los despachos de abogados. Durante las comidas y los momentos de networking además, pudimos compartir tiempo con juezas y fiscales como Amparo Salom ( @Amparo_S_L ) con las que hablamos sobre la actualidad jurídica además del uso de las redes sociales como forma de acercamiento al público general y de divulgación. La justicia es algo que forma parte del día a día y sin embargo, es una gran desconocida para la ciudadanía en general. Personas como Amparo, acercan este sector a cualquiera con Twitter y con voluntad de aprender cómo funciona realmente la justicia. Como colofón, tuvimos la gala en la que nos reunimos todos los nominados y se hizo la entrega de premios. Cuando llegó la categoría de “Diversidad” y nombraron a todos los candidatos, los nervios eran reales. Fue la categoría más votada con casi 800 votos por lo que agradecemos a tod@s los que votaron por nosotras. En nuestro discurso, quisimos hacer especial mención al feminismo interseccional y al colectivo LGTBI+ . Es importante que cada vez que tengamos la oportunidad de concienciar en igualdad y respeto, aprovechemos la oportunidad. Debemos dar espacio a personas que no tienen la oportunidad de tener un altavoz por la violencia estructural que el patriarcado ejerce sobre todes. Debemos utilizar las plataformas y los momentos que tengamos para concienciar en igualdad y luchar por una sociedad cada vez más libre. Queremos además, hacer especial mención a Isabel Mastrodomenico ( @IsaMastro ) y León Fernando del Canto (@LeonFDelCanto) . Ya nos seguíamos en redes sociales pero conocerles en persona fue lo mejor de la experiencia. Siempre es refrescante conocer a personas tan interesantes que comparten nuestros mismo valores y que están luchando por un mundo más justo y equitativo. ¡Muchas gracias por nominarnos, votarnos y hacernos ganadores ! Esperemos que sea el primero de muchos y podamos compartirlos con todos vosotres. PD: Especial agradecimiento a la organización ( @derechoadelia ) del evento por invitarnos y por tratarnos tan bien durante el mismo.
03 nov, 2021
El mercado inmobiliario en nuestro país ha sido y sigue siendo uno de los grandes mercados con los que muchas empresas han creado grandes fortunas. Después de la crisis del 2008, se ha creado una burbuja con los alquileres que está haciendo imposible tener una vida digna a muchas personas. Es por esto que el gobierno formado por PSOE y Podemos han presentado una propuesta de ley en la que se recogen una serie de penalizaciones y especificaciones que no habíamos visto hasta ahora en ninguna ley estatal. Entre estas penalizaciones, destaca el recargo de hasta el 150% en el impuesto de bienes inmuebles que sufrirán las viviendas que estén vacías. Para que esta penalización se pueda aplicar, la persona física o jurídica dueña de dicha vivienda debe tener al menos 4 viviendas más. Serán, sin embargo, los ayuntamientos los que decidirán si aplican o no este recargo. Además, se tipifican a los grandes propietarios como aquellos que tengan 10 o más viviendas en propiedad, siendo la propuesta inicial de Podemos de 5 viviendas en propiedad, no llegando esta a éxito. También, se especifica el concepto de “zonas de mercado tensionado” siendo estas áreas cuyos precios del alquiler hayan subido más de 5 puntos que el IPC en los últimos 5 años. Esto es relevante de cara a delimitar las zonas que sufren problemas de oferta y así permitir a los organismos públicos aplicar normas concretas que puedan revertir la situación. La ley estatal, sin embargo, no especifica ni prevé qué normas se aplicarían y deja tal previsión a la voluntad e imaginación de las comunidades autónomas y/o ayuntamientos. También se retirarán privilegios fiscales a empresas que tengan arrendadas 8 o más viviendas y a su vez, se darán ayudas directas de 250€ a personas que tengan entre 18 y 35 años y cobren menos de 3 veces el IPREM.
21 oct, 2021
¿Debe haber financiación publica en centros educativos que segreguen por sexos?
¿Los delitos de odio son difíciles de probar o  los juzgados tienen un problema de LGTBQIfobia?
13 oct, 2021
En este artículo respondemos a la pregunta ¿qué pasa con los delitos de odio contra el colectivo LGTBQI? Comentamos si son tan difíciles de probar este tipo de delitos, si es un delito muy nuevo o si por el contrario realmente los juzgados son los que tienen un tremendo problema de falta de información y sensibilización con respecto al colectivo LGTBQI.
29 sept, 2021
El post de hoy queremos dedicarlo a uno de los derechos más importantes que tenemos las mujeres (y/o personas gestantes): el aborto. La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho por el que las mujeres (y/o personas gestantes) han luchado y siguen luchando aun a día de hoy con el fin de tener control sobre sus cuerpos y su capacidad reproductiva. A lo largo de la historia, las mujeres (y/o personas gestantes) nos hemos visto obligadas a continuar con embarazos no deseados solo por el hecho de que las leyes no permitían a la mujer (y/o personas gestantes) tener autonomía sobre su propio cuerpo. La moralidad religiosa y las leyes formuladas por hombres, han hecho que esta lucha se aletargue absurdamente haciendo que aun a día de hoy, haya muchos países en los que abortar está penado con cárcel para la mujer (y/o persona gestante). Sin ir más lejos, aquí hemos vivido el caso de una mujer a la que se le negó su derecho al aborto en la sanidad pública por que todos los médicos que la atendieron se acogieron a su derecho de objeción de conciencia. Es por esto que el Gobierno prepara una revisión de la ley y del uso que se hace de esa objeción de conciencia. En España, el aborto es un derecho reconocido por nuestro marco legal y al que tiene acceso toda mujer (aunque debe cambiarse por 'persona gestante') mayor de edad que se encuentre en la semana 14 o por debajo de gestación. Hasta 2010, sólo se podía abortar en nuestro país si conllevaba un riesgo grave para la salud física o mental de la mujer (y/o persona gestante), en caso de violación o malformaciones físicas o psíquicas en el feto. Hasta la semana 21 de gestación, también se puede realizar una interrupción del embarazo en este caso por razones médicos, lo que se llama ‘aborto terapéutico’. La ley es rotunda en este aspecto, este tipo de aborto se permitirá siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la persona embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. Lo que es curioso es que aunque el aborto es un derecho indiscutible, sólo el 14% de los abortos se realiza en hospitales públicos. El 86% restante, es decir, la inmensa mayoría, se realiza en clínicas privadas debido a la ya mencionada objeción de conciencia. El Tribunal Constitucional considera como un derecho fundamental la objeción “cuando deriva de un imperativo moral vinculado a la vida como son el aborto y la eutanasia”. Es decir, el Estado está obligado a garantizar que cualquier mujer (y/o persona gestante) pueda abortar pero también que un médico pueda objetar. El Ministerio de Igualdad acaba de anunciar que, dentro de la reforma de la ley del aborto en la que está trabajando, quiere impulsar un registro de objetores de conciencia similar al previsto en la ley de eutanasia. También se prevé eliminar los tres días de reflexión a los que la ley actual obliga a la mujer embarazada (y/o persona gestante) a pasar y retirar la necesidad del permiso de los representantes legales para las menores de 16 y 17 años. En definitiva, la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho incuestionable de las mujeres (y/o personas gestantes) que nos hace más libres no solo como individuos si no también como sociedad. El feminismo ha luchado y sigue luchando por conseguir más derechos que nos hagan evolucionar como sociedad y nos permitan vivir con menos limitaciones, tanto a las mujeres como a los hombres, como a las personas no binarias. Tener la opción a interrumpir tu embarazo cuando no estás preparada para asumir la crianza de otro ser humano, sea por los motivos que sea, nos hace ser una sociedad más competitiva y justa al dar la opción a las mujeres y/o personas gestantes de desarrollar su potencial. Como opción alternativa al aborto, desde Olympe Abogados, proponemos que aquellos que están en contra de este derecho de las mujeres, se realicen una vasectomía (en caso de que sean hombres cis) o no practiquen sexo de ningún tipo con mujeres y/o personas con posibilidad de gestar. ¡Actúa acorde a tus valores, lucha por una sociedad más justa!
23 sept, 2021
Fotografía: Sergio Beleña Hoy venimos con un tema bien candente y de actualidad: las manifestaciones . Estos últimos días hemos visto cómo se han incendiado las redes sociales, y con razón, por la manifestación que ha habido en Madrid, más concretamente en Chueca . Muchas personas no han comprendido cómo es posible que se haya permitido tal concentración y es que es chocante cuanto menos cómo no se ha disuelto una manifestación en la que se incitaba al odio de manera tan explícita . Como ciudadanos, sabemos que tenemos el derecho a manifestarnos de manera pacífica en la vía pública. Así lo dice la Constitución Española es su artículo 21 “ Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes .”
 Es la segunda parte de este artículo la que nos indica que para que la manifestación sea legal, debe ser comunicada a la autoridad competente. Es decir, no hace falta la autorización expresa si no que basta con que no sea prohibida . En este caso, la Delegación de Gobierno de Madrid aseguró que no había ningún argumento legal para evitar tal concentración. Y es que, ¿ cuáles son los motivos legales por los que se puede denegar una manifestación en vía pública ? Una manifestación puede ser suspendida en tres casos según el artículo 513 de la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril:
 1.- Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales: " Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso ".
 2.- Cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para las personas o bienes.
 3.- Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes. Por supuesto nadie tiene poder adivinatorio para adelantarse a los acontecimientos ni se pueden imputar delitos antes de su comisión pero la Delegación de Gobierno y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado disponen de las herramientas suficientes para o bien disolver una concentración una vez ya comenzada en base a los acontecimientos y/o bien redirigirla por otro recorrido distinto que no genere tantísima crispación y/o disturbios. Días antes había datos suficientes que señalaban que la manifestación era una manifestación nazi en cubierta en contra de la Agenda 2030 por lo que si así se corroboró cuando comenzó, en virtud de los cánticos y las proclamas, se podría haber disuelto perfectamente. Tal es la existencia de la posibilidad de disolver una manifestación que solo hace falta echar un vistazo a como así se hizo con las concentraciones que tuvieron lugar para reclamar justicia para Samuel, brutalidad policial aparte.
16 sept, 2021
En el post de hoy, venimos con unos cuantos consejos para toda la familia para que cuando viajéis en avión y haya retrasos, pérdidas de maletas o cualquier problema, sepáis cuáles son vuestros derechos y cómo podéis reclamar a las aerolíneas. Es obvio que es inevitable que haya retrasos de vuelos o pérdidas de maletas teniendo en cuenta la cantidad ingente de vuelos diarios que hay alrededor del mundo. Es por esto que existe el Convenio de Montreal, el cual cubre los vuelos internacionales. Gracias a este convenio, se estipuló una responsabilidad objetiva para las compañías aéreas lo que quiere decir que es responsabilidad de las aerolíneas demostrar que han hecho todo lo posible para evitar retrasos, pérdidas y accidentes para no tener que responder por los posibles daños causados. Esto quiere decir que la carga de la prueba ya no cae en los pasajeros como sí pasaba anteriormente. En caso de retrasos y cancelaciones de vuelos, la aerolínea tiene la obligación de proveer a los pasajeros de: -Alimentos y bebidas -Alojamiento en hotel (cuando sea necesario) -El transporte hacia y desde el aeropuerto -Dos medios de comunicación (llamadas telefónicas o correos electrónicos) -Reembolso de los gastos realizados En caso de que haya retraso, pérdida o destrucción del equipaje, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización la cual se debe pedir a través de una reclamación escrita hasta 7 días después del vuelo. Es importante saber que esta indemnización tiene como importe máximo 1.400€. Para evitar este límite monetario, se debe hacer un inventario con lo que se lleve en el equipaje. Nuestro consejo es que, si llevas algo valioso en tu equipaje, siempre hagas un inventario previo con la aerolínea para que en caso de que te pierdan la maleta, no tengas esta limitación. En caso de que sea equipaje de mano y a la que vayas a embarcar, te comuniquen que debes facturarla, nuestra recomendación es que hagas una foto en la que se vea el interior de la maleta y la puerta de embarque con el número de vuelo. De esta manera, si bien es cierto que no tendrás un inventario hecho, al menos tendrás una prueba gráfica que demuestre lo que llevabas en la maleta y si terminas reclamando judicialmente tu indemnización, será mucho más fácil de luchar. En caso de que sufras lesiones causadas por un accidente, la aerolínea está obligada a cubrir todos los gastos médicos y a indemnizarte. La cantidad de esta indemnización dependerá de la gravedad de las lesiones. En conclusión, los pasajeros estamos legalmente protegidos a través de las leyes europeas y del convenio de Montreal para los vuelos internacionales. Si por lo que sea, tienes la mala suerte de que te pierden la maleta o retrasen tu vuelo, tienes una serie de derechos a los que acudir. Si no te da tiempo a hacer un inventario, ¡al menos echa una foto al interior de maleta y así poder reclamar posteriormente!
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