BREVE APROXIMACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE
Actualmente la problemática fundamental del colectivo TRANS son los estrictos y poco democráticos requisitos para la rectificación de género en el registro civil que impone la arcaica y desfasada Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Esta ley, en resumen, obliga a las personas trans a ser tratadas como enfermas y obtener un informe psicológico/psiquiátrico que les confirme el trastorno de “disforia de género” que sufren así como a someterse 2 años a una terapia hormonal. Esta patologización es algo que todas las organizaciones y entidades mundiales encargadas de velar por los derechos humanos (entre ellas la la ONU -y la rama de salud de la misma, la OMS-, el Tribunal Europeo de derechos humanos y la comisión europea) han rechazado rotundamente.
Esta ley también prohibe a los menores de edad rectificar su género. Si bien esto es algo que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en su su sentencia 99/2019 por entender que este punto discriminaba a los trans menores de edad frente a los trans mayores de edad. Esta sentencia si bien dejó alguna esperanza, no fue más allá debido al estricto sistema legal-procesal español.
En España se han ido aprobando leyes LGTBQI y TRANS en casi todas las CCAA pero las mismas carecen de muchas competencias exclusivas del estado y por tanto muchos derechos y libertades recogidos en esas leyes no se ven materializados y se quedan en el limbo de la poesía jurídica. Se queda en pura paja.
¿QUE TRAE NUEVO ESTA LEY QUE NO TENGA EL COMPENDIO NORMATIVO ACTUAL?
1.- Homogeneización normativa.
Esta ley recoge el compendio de protocolos del Ministerio de Interior, instrucciones de la fiscalía, Sentencias de los tribunales Españoles y algo de derecho internacional y los eleva a rango de ley.
2.- Despatologización.
Esta ley despatologiza la transexualidad y erradica la penosa y antihumana exigencia de informes médicos de ningún tipo ni necesidad de tratamientos hormonales durante, mínimo, dos años. Esto es algo que ya avanzó el TC (en su su sentencia 99/2019) así como una extensa lista de organismos internacionales.
Las personas trans, en caso de aprobarse el borrador de esta ley, podrán solicitar la rectificación de su sexo en el registro civil cumpliendo un único requisito: solicitarlo.
El borrador de ley hace una diferenciación según la edad del solicitante:
En caso de desacuerdo entre los progenitores (o entre algún progenitor y el menor), el menor podrá solicitar la rectificación registral a través de uno de los progenitores o bien solicitar el nombramiento de un defensor judicial (art. 300 del código civil).
3.- Gratuidad.
Esta ley permite a las personas trans que pidan un duplicado de cualquier documento para que conste su nuevo nombre y su rectificación registral del sexo tales como títulos universitarios, DNI, tarjetas sanitarias etc. de forma gratuita y sin ningún tipo de tasas públicas.
4.- Menores de edad.
A los menores de edad se les escuchará. Esto es fundamental a la par que debería ser algo básico y asumido por la sociedad.
Los menores de edad estarán protegidos por las administraciones públicas las cuales deberán velar porque el menor esté protegido y seguro a nivel físico y psicológico.
La ley establece que en caso de que los progenitores no respeten la identidad de género del menor, y esto perjudique a su desarrollo personal, se puedan tomar medidas conforme al artículo 17 de la ley de protección jurídica del menor.
Los menores de edad, una vez entre en vigor esta norma, podrán solicitar el cambio de nombre (al del género con el que se sientan identificados) aunque no soliciten el cambio registral de su sexo. Es decir, podrán tener el nombre del género con el que se identifiquen aunque no rectifiquen el sexo.
Esto no se permite en la actualidad pues el artículo 51.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil no permite nombres que “hagan confusa la identificación” de la persona. Esto tiene una utilidad más que clara para las listas de clase, listas del médico, actividades extraescolares etc. Es una medida que va a caballo entre no hacer nada y rectificar tu sexo.
Esto, sin embargo, en el borrador de la ley trans no se prevé para las personas mayores de edad. Éstas solo podrán cambiar el nombre a la vez que rectifican su sexo.
La ley no establece una edad mínima para la hormonación de los menores pero si indica que dicho tratamiento se debe asegurar al menor que así lo desee “al inicio de la pubertad” para evitar el desarrollo de caracteres secundarios no deseados. Cada CCAA lo regulará en virtud de sus competencias delegadas. Actualmente Cataluña permite la hormonación a partir de los 13 años y Madrid de los 18.
5.- Irretroactividad de la rectificación del sexo.
Este es uno de los puntos (junto con el de los menores de edad) más candentes y que más polémica ha generado de la ley incluso antes de que hubiese borrador de la misma.
La ley establece que la resolución que acuerde la rectificación del sexo registral tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Civil y NUNCA tendrá efectos retroactivos.
Este borrador va más allá y quiere dejar muy claro el tema de la irretroactividad de esta rectificación estipulando de forma expresa que esta rectificación NO alterará las obligaciones jurídicas que obliguen a la persona antes de la rectificación y en particular en lo que a la ley de violencia de Género se refiere.
Es decir. Hablando claro. Si un “hombre” (registralmente hablando) agrede a su pareja mujer y se abre un procedimiento judicial en su contra, este procedimiento de violencia de género considerará “hombre” al agresor hasta el final del mismo aunque “el agresor” haya obtenido la rectificación del sexo registralmente durante dicho procedimiento (o incluso antes de que comience).
Tu cambio de sexo registral comenzará a surtir efecto y a aplicarse a partir de que se inscriba en el registro civil (lo cual tarda 2 meses aproximadamente desde que se solicita) y NO desde que se solicite.
Es decir, el sexo que será tenido en cuenta es el que conste en el registro civil al momento de cometer un delito o asumir una obligación.
Esto debe quedar meridianamente claro.
6.- Extranjeros.
Los extranjeros con residencia legal en España que no cumplan el requisito de “tener nacionalidad española” y acrediten no poder realizar dicha rectificación en su país de origen por imposibilidad legal, o por el peligro que supondría para su vida o integridad, podrán solicitar la rectificación de sexo y el cambio de nombre en la tarjeta de identidad de extranjero y otros documentos identificativos.
7.- Discriminación positiva de las personas trans en ámbitos sociales y laborales.
La ley fomenta/prevé medidas estatales que permitan que la exclusión social-económico y laboral que han sufrido las personas trans a lo largo de la democracia se vean revertidas cuanto antes, intentando llevar a cabo medidas que fomenten la inclusión del colectivo trans.
¡Recordemos que el colectivo trans tiene una tasa de desempleo mayor del 80%!
Así mismo, este borrador fomenta/prevé la realización de campañas de sensibilización, concienciación, formación, incentivación y participación del colectivo trans en todos los ámbitos de la sociedad.
8.- Salud.
La ley prohibe las famosas y deleznables terapias de “curación/conversión”.
La ley evita que cualquier persona con algún tipo de trastorno y/o enfermedad mental (véase depresión, bipolaridad etc) vea rechazada su solicitud de cambio de sexo registral por el simple hecho de dicha condición mental, como ocurre en la actualidad.
El Sistema Nacional de Salud cubrirá los costes de tratamientos hormonales, terapias de voz, cirugías genitales, mamoplastias, masctectomías, material protésico, acompañamiento psicológico, técnicas de reproducción humana así como de tenido gonadal y/o células reproductivas.
La ley prevé formación para el personal sanitario.
9.- Educación.
La ley prevé la creación de un protocolo en los centros educativos que garantice la libre exteriorización de la identidad de género del menor así como la libre elección del nombre con la que el menor trans se sienta identificado.
10.- Centros penitenciarios.
Las personas trans serán tratadas de acuerdo al sexo que conste en el registro civil al momento de ingresar en prisión.
En caso de que una persona no cumpla con los requisitos para llevar a cabo dicha rectificación (extranjeros no residentes por ejemplo) podrán solicitar a la administración penitenciaria el reconocimiento de su identidad de género y su derivación al módulo correspondiente del centro penitenciario. La administración penitenciaria tendrá la última palabra aunque siempre tendrá que decidir en virtud de la dignidad de la persona o su garantización de la integridad física y/o psicológica.
Esta ley elimina la necesidad de informe psicológico-psiquiatra que sí incluye el protocolo del Ministerio de interior vigente en la actualidad.
Esta ley permite a las personas trans comenzar y/o continuar con la solicitud de rectificación registral del sexo así como a comenzar y/o continuar con el tratamiento hormonal.
11. Personas no binarias.
La ley no regula nada sobre este aspecto más allá de una previsión abstracta y genérica de poder regularlo en un futuro.
CONCLUSIONES
Positivas ✅
Es una ley absolutamente necesaria.
Reconoce derechos fundamentales haciendo que la legislación Española esté en consonancia con la normativa Europea y con las recomendaciones de las organizaciones y organismos mundiales.
Es tremendamente garantista y prudente.
En la forma en la que está redactada puede rebajar tensiones y aunar mayor consenso parlamentario y social.
Confronta de lleno las ‘fake news' publicadas hasta la saciedad por ciertos sectores ideológicos relegándolos a meros bulos malintencionados.
Es un gran paso para la sociedad pero un pequeño paso para el colectivo.
Negativas ❌
Es una ley muy básica.
Va a necesitar de decenas de modificaciones y mucho desarrollo normativo futuro para poder regular y desarrollar todas las necesidades del colectivo.
Es una ley cuyo gran contenido es mera poesía jurídica sin previsión de que la misma se vea materializada en la vida real. Es decir, la ley tiene mucha paja. Esta paja no aporta gran cosa y puede enfadar a muchos sectores.
Es una ley muy ambigua (como todas las que regulan aspectos del colectivo LGTBQI+).
Sin voluntad y un presupuesto que la apoye, al menos un tercio de la ley quedará en el interespacio. Esto también ocurrió con la ley de Violencia de genero.
Un artículo redactado firmado por Olympe Abogados
Rocío Moya
Isaac Guijarro
Siempre será necesaria cita previa para la atención presencial en oficina
LIBROS PUBLICADOS
GUÍAS ÚTILES REVISADAS POR OLYMPE ABOGADOS