LAS REDES SOCIALES. UN SER OMNIPOTENTE, OMNIPRESENTE, PERO NO OMNISCIENTE, ¿O SI?
Las redes sociales, si simplificamos todo y arropamos la ‘navaja de Ockham’, son un instrumento más de difusión de contenido, de mensajes, de palabras, de pensamientos y de críticas. Únicamente cambia la presencia física a virtual de las mismas.
Las redes sociales, como cualquier plataforma en la que uno desee participar, estipulan cuáles son sus reglas de juego a través de los términos de uso y condiciones (también conocido como darle a la “x” y a “acepto”). Como cualquier lugar físico y/o virtual, si decides participar en la misma debes aceptar las normas (siempre que las mismas sean legales y no discriminatorias, claro). Si la empresa que la gestiona considera que estás incumpliendo su normativa, tomará medidas al respecto. Por ejemplo, si a las oficinas Olympe acudes sin mascarilla, eres machista/LGTBQIfóbo: no entras.
Hasta ahí parece que todos/as estamos de acuerdo, ¿no?. El problema viene cuando nos preguntamos quién tienen la potestad de interpretar dichos términos y usos de la plataforma y en base a qué ideas y/o principios subjetivos se hace. Por ejemplo, ¿un pezón masculino no es censurable y uno femenino sí? ¿Llamar nazi es censurable pero machirulo a una mujer trans no lo es? Aquí es donde radica el problema.
Hay que tener en cuenta que mientras la justicia siempre actúa desde la objetividad (mentira, pero así debería ser) y bajo unos principios consensuados por la mayoría de la sociedad (a través de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales) las empresas privadas son eso, un conjunto de personas que trabajan para un fin (spoiler: ganar dinero) y siempre actúan bajo la subjetividad de sus principios e intereses individuales.
Las redes sociales tienen el poder para estar en todos sitios y analizar todas las conversaciones para convencernos de comprar la termomix de Lidl porque ayer lo hablamos con nuestra vecina (omnipresentes) y tienen poder para borrar todas las fotos de pezones femeninos (omnipotente), pero ¿estas no son conscientes y responsables del contenido de odio y acoso que circula en ellas (omnisciente)? Esto parece curioso cuanto menos.
La verdad es que las redes sociales se han convertido en algo casi esencial en nuestro día a día y esto no se está teniendo en cuenta ni a nivel legal ni a nivel judicial. Hace una década internet era algo moderno y poco usado, con poca utilidad pero a día de hoy es una ‘necesidad’ según distintas asociaciones y organizaciones nacionales y supranacionales.
Las redes sociales avanzan de una forma exponencial mientras que la ley sigue languideciendo en un estado zombie desde el siglo XIX, legislando a rebufo de los escándalos que saltan a la opinión pública a través de los imprescindibles medios de comunicación. Así, al menos por ahora, se han comenzado a tratar estos temas en las primeras sentencias de España.
LA JUSTICIA Y LAS REDES SOCIALES. LA GUERRA DE LOS CIEN AÑOS.
Una de las sentencias que han tratado este tema en semi-profundidad es la Audiencia Provincial de Baleares en su Sentencia de 26 marzo de 2020. Creemos que por ahora es la única reseñable por ser la única que contiene algo de interés.
Este tribunal analizaba un supuesto de hecho en el que un usuario de la red social Twitter exigía la restauración inmediata de su cuenta basándose en que se había violado su libertad de expresión. Así mismo, el usuario solicitaba una indemnización por los daños morales que le había ocasionando la red social con su “censura” de su cuenta.
El usuario argumentaba que la red social vulneró su libertad de expresión al suspender su cuenta de la plataforma.
Twitter sustentaba la idea de que el usuario cuando se hizo la cuenta aceptó las condiciones de uso de la plataforma y que, en base a las mismas, si se incumplían las condiciones de uso, la red social tenía potestad para tomar medidas, entre las cuales se encuentran suspender la cuenta del usuario.
El Tribunal, en este caso concreto, consideró que Twitter no había vulnerado su libertad de expresión de ninguna manera ya que únicamente se le vetaba de la posibilidad de utilizar dicha red social (o más bien ese usuario). Podía utilizar cualquier otro sistema de comunicación para expresarse y difundir sus mensajes.
Si bien es cierto que el usuario demandante tenía más medios de comunicación a través de los cuales mostrar sus opiniones, quizás acudir al corcho de tu ayuntamiento y poner tu opinión con una chincheta no tenga el mismo impacto. Al final, hay que tener en cuenta que las redes sociales han venido para quedarse y no podemos regularlas como cuando en España íbamos a comprar el periódico al quiosco de la esquina. Por tanto, cuanto antes se legisle menos problemas habrá.
La justicia por tanto, actualmente, considera que es la plataforma la que debe regular su uso en base a sus condiciones.
CONCLUSIÓN
Aquí encontramos un problema fundamental y es que al final no todos/as tenemos posibilidad de acceder a la justicia para solicitar que se nos restaure la cuenta (y los posibles perjuicios derivados de dicha suspensión) pues este acceso es costoso en cuanto a dinero, tiempo y energía.
Parte del problema también radica en que a la justicia se acude cuando el problema es muy evidente y se puede probar de forma fehaciente pero, ¿cuando el problema no es tan evidente o las pruebas no son tan claras pero causa igual o mayor daño? ¿El dolor o el daño se queda en un limbo sin consecuencias?
Por tanto, pensamos que quizá el Estado y sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) deberían legislar y determinar una base mínima interpretativa a la cual pueda obligarse a atenerse a este tipo de empresas. No hablamos de una norma de censura posterior, hablamos de una norma que establezca los límites a los que se debe atener este tipo de empresas de forma preventiva. A obligar a dichas empresas a construir herramientas efectivas de control de sus plataformas.
No entendemos que sea tan fácil recomendarte un iPhone porque ayer lo hablaste con tu vecina Paca pero sea tan difícil identificar mensajes discriminatorios, de acoso, de vejaciones etc. No poder no es lo mismo que no quieres y los poderes públicos deberían tener esto en cuenta.
Entendemos que es un tema sumamente complejo y con implicaciones sociales, jurídicas, informáticas etc., las cuales no son fáciles de abordar, pero creemos que se puede hacer mucho más, mucho mejor (cuantitativa y cualitativamente) y mucho más rápido.
¡Gracias por leernos!
Autor/a:
Rocío Moya.
Isaac Guijarro.
Olympe Abogados.
Siempre será necesaria cita previa para la atención presencial en oficina
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