Volvemos una vez al temazo de los temazos de este 2020: el CORONAVIRUS
Como ya es sabido por todos, el gobierno ha vuelto a decretar el estado de alarma. En primer lugar, cabe explicar que el estado de alarma es un estado excepcional que se declara para afrontar, en este caso, la crisis sanitaria que estamos viviendo. Como pudimos vivir durante la primera oleada de la pandemia, en la que se limitó la circulación de personas y las salidas para actividades muy concretas y reducidas, algunas libertades se pueden ver afectadas por este estado de alarma que afecta a todo el territorio nacional.
En cuanto a la duración del estado de alarma, tiene un plazo máximo de 15 días prorrogable. Sin embargo, el Gobierno pretende que dure por lo menos 6 meses más hasta el 9 de mayo de 2021. Si bien esta prórroga tan larga está pendiente de aprobación a lo largo de la semana, va a ser de difícil acuerdo ya que otros líderes políticos como Pablo Casado proponen un máximo de 8 semanas.
El nuevo estado de alarma fijará unas medidas mínimas de obligado cumplimiento en TODO el territorio nacional que podrán ser ampliadas por las Comunidades Autónomas. Es un estado de alarma distinto al que se declaró en marzo. Las competencias en materia sanitaria son de las Comunidades Autónomas, que son las que nos dirán si podemos desplazarnos o no o cuál es nuestro horario de confinamiento. Debemos estar atentos a las decisiones que tomen los gobiernos autonómicos ya que podrán modificar cada una de las medidas propuestas por el Real Decreto del 25 de Octubre como por ejemplo la hora de toque de queda nocturno del que hablaremos a continuación.
La primera medida de este estado de alarma es la relacionada con el confinamiento nocturno. Se ha establecido toque de queda OBLIGATORIO de 23:00 a 6:00 (hora orientativa). Durante esas horas, podremos únicamente circular por las vías o espacios de uso público para adquirir medicamentos, bienes de primera necesidad, asistir a centros sanitarios, cuidar a mayores, menores y dependientes, asistir a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, etc.
Si la policía nos encontrara fuera de nuestro domicilio durante esas horas, podría pararnos y multarnos si no podemos acreditar que la salida ha sido por alguno de los motivos arriba mencionados. Las sanciones dependerán de la comunidad autónoma pero la norma es que las infracciones leves vayan de 60 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000 y las muy graves desde 30.001 a 60.000.
Las autonomías podrán adelantar o atrasar el confinamiento una hora. Aún no se han pronunciado todas las Comunidades Autónomas al respecto pero, por ejemplo, Cantabria, Madrid, Comunidad Valenciana y Extremadura han anunciado que lo retrasan a las 0.00h. Castilla y León y Cataluña que lo adelantan a las 22.00h y Andalucía, Murcia y La Rioja se han mostrado a favor de dejarlo a las 23.00h. En Canarias, de momento no habrá toque de queda.
Pero, ¿este toque de queda durará los 6 meses? ¿Incluido las fiestas de Navidad? La respuesta es NO, el toque de queda tendrá una duración de 15 días hasta el 9 de noviembre. A partir de ese momento, dejará de ser obligatorio y cada Comunidad Autónoma decidirá, dependiendo de los indicadores sanitarios, si desactiva el toque de queda, lo mantiene durante más tiempo o lo activa después.
La segunda medida trata sobre la limitación de entrada y salida de los territorios de las Comunidades Autónomas con el fin de reducir la movilidad del virus.
Los ciudadanos sí pueden salir de su comunidad autónoma siempre y cuando el gobierno de cada una de ellas no lo prohiba. Si no se establece nada, podremos salir y entrar. Habrá que estar pendiente, porque las Comunidades Autónomas podrán, en caso de necesidad, cerrar ciudades, zonas y barrios. Por ejemplo, Aragón ha anunciado recientemente el confinamiento de su comunidad.
¿Y qué ocurrirá en Navidad? Ocurrirá lo mismo, podremos desplazarnos a otra Comunidad para reunirnos con la familia siempre que no existan restricciones en ambos territorios. Así que no será el Gobierno central el que nos prohiba desplazarnos, sino cada autonomía.
¿Y al extranjero? ¿Podré viajar fuera de España? Depende. De momento, las fronteras exteriores siguen abiertas según qué países. Dependerá de las restricciones a la movilidad dentro de España y a nivel internacional. Además debemos conocer si el país extranjero al que quisiésemos viajar nos permite entrar o si se exige cuarentena, PCR negativa, etc.
También se ha limitado el número de personas reunidas, ya sea en espacios públicos o privados, cerrados o al aire libre. El límite es de 6 personas máximo salvo que se trate de convivientes. Una vez más, las Comunidades Autónomas podrían fijar un número menor a 6 y, en ningún caso, un límite mayor que 6.
Por ejemplo Galicia, ha reducido el número a 5 personas.
Esto no se sabe aún si continuará en Navidad. El objetivo es que sí podamos reunirnos más de 6 personas pero no se puede asegurar nada todavía. Debemos esperar a que estos dos meses den buenos resultados.
Por lo tanto, lo obligatorio es el toque de queda de 15 días para todo el territorio nacional (menos Canarias) y la restricción de número de personas en reuniones (el número exacto depende de cada comunidad). Por lo demás, no nos encontramos confinados como cuando se declaró en marzo, sino que se da cobertura a las autonomías para que confinen y establezcan las restricciones de movilidad necesarias,
Todas estas medidas se toman con la intención de frenar cuanto antes los contagios masivos de los últimos meses y poder en Navidad encontrarnos con nuestras familias, aunque de un modo diferente a otros años.
¡Seamos responsables!